Sala Constitucional – Sentencia Nº000218. 27 de febrero de 2025

La Sala Constitucional reitera la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, «toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.» Para mayor información ver sentencia número 175 del 4 de abril de 2024.


Análisis:

El texto resalta la consolidación de la validez de los actos jurídicos realizados a través de medios telemáticos, específicamente en el contexto del otorgamiento de poderes apud acta. A continuación, se destacan algunos puntos clave:
• Sustitución de la presencia física: La sentencia subraya que las audiencias telemáticas son aptas para reemplazar la presencia física en los procesos civiles, evidenciando la adaptación de la práctica judicial a las nuevas tecnologías.


• Garantía de tutela judicial efectiva: Al reconocer la eficacia de los medios telemáticos, se refuerza el compromiso del sistema judicial con el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.


• Continuidad jurisprudencial: La referencia a la sentencia Nº175 del 4 de abril de 2024 sugiere que esta decisión se inscribe en una línea coherente de jurisprudencia, aportando mayor solidez y previsibilidad en el manejo de procesos judiciales en entornos digitales.



En resumen, la sentencia Nº000218 del 27 de febrero de 2025 reafirma que la implementación de audiencias telemáticas y el uso de medios digitales no solo es legítimo, sino también fundamental para modernizar y garantizar la eficiencia en el acceso a la justicia.

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