El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una resolución trascendental al confirmar que los mensajes, notas de voz, imágenes y videos difundidos por WhatsApp revisten eficacia como medio probatorio en los procesos judiciales. Conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la información contenida en dichos mensajes, al ser impresa, adquiere un valor probatorio equiparable al de un documento privado simple, lo que otorga una mayor seguridad jurídica en el manejo de evidencias digitales.
Esta determinación fue emitida por la Sala de Casación Civil, en el marco de un caso en el que se pretendía encubrir un crédito simulado bajo la apariencia de un contrato de compraventa de inmueble. Durante el procedimiento se examinaron las conversaciones de WhatsApp entre la parte demandante, su hija y el demandado, lo que permitió al Tribunal calificar la conducta como una “simulación” y ordenar la nulidad del supuesto acuerdo.
La nueva línea jurisprudencial no solo orienta a jueces y abogados en la admisión y valoración de pruebas electrónicas, sino que también refuerza la estabilidad del sistema judicial, otorgando a los ciudadanos una mayor previsibilidad sobre las implicaciones legales de sus actos y promoviendo, en consecuencia, un entorno procesal más equitativo y transparente.